10 de febrero de 2010

Reagrupación familiar: Habilitación para trabajar de los titulares de la tarjeta

En la reciente reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece en su artículo 19 que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Por tanto, las personas que se encuentren en esta situación no deben solicitar un cambio de su tarjeta de identidad de extranjero para recoger dicha circunstancia ya que, al reunir dicha condición, aunque no figure en la misma una mención expresa, por aplicación directa de la referida legislación, tienen habilitación para trabajar sin ningún otro trámite.

Solo deberán solicitar la renovación de su tarjeta cuando se agote su vigencia y de forma conjunta con la de la persona que le reagrupó, salvo causa que lo justifique.

En el caso de que estén interesados en acceder a una autorización de residencia temporal, independiente de la del reagrupante, podrán obtenerla cuando dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. En este supuesto, deberán presentar la correspondiente solicitud, bien, de una residencia temporal no lucrativa o de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, aportando la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en uno u otro caso, o, bien, instando a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, acompañando copia del contrato de trabajo, que tendrá que tener como mínimo un año de duración, encontrándose en situación de alta en la Seguridad Social y debiendo justificar los referidos medios económicos suficientes.

Si, en su caso, quisieran presentar la señalada solicitud para acceder a una autorización de residencia independiente del reagrupante, deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, al Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia de su residencia. Pueden presentar dicha solicitud además:
  • En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio con la Administración General del Estado.
  • En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para su registro.
(Comunicación de la Dirección General de Inmigración, Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, Ministerio de Trabajo e Inmigración).

Para cualquier consulta o aclaración sobre esta temática pueden dirigirse al Centro de Información y Asesoramiento al Inmigrante (C.I.A.I.) de Ecos do Sur en la calle Ángel Senra nº 25 - 1º de A Coruña, en el teléfono 981 150 118 o en el correo electrónico ong@ecosdosur.org

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